viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO DE EVALUACION DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el proceso de Cambio curricular impulsado en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de esta Universidad requiere de una actualización normativa.
II. Que las innovaciones incorporadas a los planes en sentido de la carrera de Ciencia Jurídicas y relaciones Internacionales actualizando contenidos , reorganizándolos y estableciendo nuevas técnicas , metodológicas , requieren de normas que respondan a ese modelo participativo y superen deficiencias del actual ordenamiento normativo.
III. Que una de las areas que requiere innovaciones que comprendan los avances técnicos pedagógicos, es el de la evaluación , la cual debe comprender además de los aspectos informativos, los aspectos formativos estableciendo reglas claras acordadas con nuestro marco constituciona:
POR TANTO, a propuesta de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE EL SALVADOR, CON DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA DE PROFESORES de la misma, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 "o" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 18 votos a favor,
ACUERDA: aprobar por consiguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CAPITULO I
OBJETO
Art. 1. - El presente Reglamento establece el Régimen Jurídico que regulara el proceso de evaluación dentro el marco del cambio curricular en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.
NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
Art. 2. - La evaluación, es proceso caracterizado por la sistematización, dinamismo, integridad y comunidad, que busca la constatación de aprendizajes alcanzados por el estudiante, en los diferentes momentos del proceso educativo.
Evaluar implica dentro del cambio curricular, el análisis de los elementos ínter actuantes en el proceso de aprendizaje, que van de lo informativo y viceversa.
PRINCIPIOS BÁSICOS
Art. 3. - Los principios que rigen el proceso de evaluación, serán los siguientes:
a) Responder a las necesidades y naturaleza del currículum en general y de los cursos integrados en particular;
b) Constatar de manera cuantitativa y cualitativa a los aprendizajes alcanzados por el estudiante en todo el proceso evolutivo.
c) Fundamentar la toma de decisiones por parte del docente para la acreditación,
d) Comprendiendo naturaleza, principios e instrumentos.
e) Ser un proceso de múltiples aprendizajes para los docentes y estudiantes involucrados en la misma.
f) El diseño de toda evaluación estará en correspondencia con los objetivos curriculares del curso, área y los específicos de cada actividad evaluativa; y en consonancia con el problema eje de la investigación establecido para cada semestre, año y nivel.
CAPITULO II
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 4. - Para efectos de operativizar el proceso de evaluación dentro del marco del cambio curricular,, ese comprenderá un aspecto informativo y otro formativo.
Art. 5. - El aspecto informativo buscará determinar el nivel de aprendizaje de los contenidos programáticos acumulados por el estudiante en los diferentes cursos. Esto último fomentará procesos de reforzamiento de aprendizaje en las áreas que resuelven deficiencias.
El aspecto informativo se desarrollara a través de pruebas orales y escritas o una combinación de estas colectivas o individuales.
Art. 6. - El aspecto formativo alude al proceso mediante el cual se propician aprendizajes en el estudiante relacionados con la formación integral de este, en donde se constataran valores éticos, morales, profesionales, capacidades intelectuales, alcanzados por el mismo.
Art. 7. - El proceso en su aspecto formativo se practicará a lo largo de todo el desarrollo de la carrera estudiante, y de ser posible se extenderá hasta la práctica profesional del graduado, con la facultad de cumplir con el deber crítico y propositivo de la institución dentro de la sociedad salvadoreña.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
A) ASPECTO FORMATIVO
Art. 8. - El proceso de evaluación del aspecto formativo del estudiante se llevará a cabo, mediante la realización de toda una serie de actividad académico - científico- culturales, que se desarrollan dentro y fuera del aula en el proceso educativo.
El docente tendrá la obligación, de llevar un riguroso control de este proceso para lo cual se aplicarán instrumentos especiales, aprobados por la Junta Directiva a propuesta del Consejo Técnico, con el objeto de plasmar las actividades formativas realizadas.
La Asistencia a las actividades formativas es de carácter obligatorio.
Art. 9. - En el proceso formativo se potenciará el trabajo colectivo de los estudiantes a fin de generara la interacción entre estos, en la construcción y asimilación del conocimiento, en combinación con actividades individuales.
Art. 10. - En el proceso de evaluación formativa se observarán los parámetros siguientes:
a) Participación acertada (lógica- coherente)
b) Presentación y defensa de trabajos
c) Capacidades desarrolladas en el estudiante.
Valores desarrollados.
Art. 11. - Los parámetros anteriores, no tendrán un porcentaje exacto cada uno, será el docente, quien a partir de su realidad educativa y de las actividades realizadas distribuirá el cuarenta por ciento (40%) asignada para esta evaluación , entre todos éstos parámetros .
El proceso de evaluación formativo será realizado permanentemente, es decir en todas las formadas del proceso educativo.
Las inasistencia del estudiante, por más de tres días, antes de cada evaluación informativa, serán sancionadas con la pérdida del derecho a someterse a la evaluación informativa que se encuentre más próxima.
B) ASPECTOS INFORMATIVO
Art. 12. - El diseño del sistema de evaluación informativo que incluirá políticas, forma de administrarse y calendario, estará a cargo del Consejo Técnico de la Facultad y su aprobación será competencia de Junta directiva.
Art. 13. - Los jefes de los estudiantes departamentales, serán responsables de coordinar y supervisar el proceso de evaluación en cada curso o nivel bajo su competencia serán responsables a la vez de efectivizar las políticas y directrices en materia de evaluación demandas del Consejo Técnico, quienes harán saber con suficiente antelación al personal docente a su cargo, acerca de todos los dictámenes que sobre la evaluación se discernirán en este Órgano colegiado.
PROCEDIMIENTO PARA PRACTICAR EVALUACIONES INFORMATIVAS
Art. 14. - El jefe del Departamento respectivo, convocará a los coordinadores de áreas y cursos, con diez días por lo menos de antelación a la realización de una prueba informativa, con el objeto de conservar y establecer los aspectos concernientes a la evaluación a realizarse. Dichos aspectos, versarán sobre el establecimiento de objetivos de la evaluación, contenidos a evaluar, y bibliografía a utilizar; aspectos específicos de la prueba.
En esa misma reunión, se establecerán los parámetros para la formulación de la prueba, la cual deberá estar elaborada por lo menos tres días antes de la fecha programada para la realización de la misma.
Art. 15. - Para el desarrollo de las pruebas informáticas calendarizadas y con el objeto de ordenar la realización de las mismas . el jefe del Departamento respectivo designará a un docente responsable de coordinar la administración de la prueba, quien tendrá las atribuciones siguientes:
A) Proporcionar a los estudiantes antes de hincar la prueba todas las indicaciones necesarias para el normal desarrollo de la misma.
B) Garantizar junto con el jefe del departamento respectivo, la presencia de por lo menos un docente responsable de cada área que se evalúe al momento de realizar una prueba.
C) Abrir espacio de consultas luego de repartir las papeletas, tendiente a esclarecer las dudas que puedan existir acerca de las áreas examinadas. Lo cual estará a cargo de los coordinadores de área o el docente designado por el mismo
D) Garantizar que las papeletas estén en el lugar y hora establecidos para la realización de la prueba.
E) Recoger las papeletas de todas las áreas y entregarlas al jefe del Departamento respectivo, quien hará la distribución de las mismas. Entre los docentes a quienes corresponda calificarlas con excepción de los grupos que estos atiendan; salvo disposición en contrarío de la jefatura.
F) Llevar un listado por curso, en donde deberá firmar los estudiantes, luego de entregar sus papeletas.
Art. 16. - No se permitirá al momento de realizarse una prueba el ingreso de personas ajenas a ésta, ni la utilización de material no autorizado por el responsable de administrarlo.
Art. 17. - Los estudiantes que se presentaren treinta minutos después de iniciada la prueba , perderán su derecho a la realización de la misma , teniendo la oportunidad de solicitarla diferida tal como lo establecen los Art. 25 y siguientes de este reglamento.
Art. 18. - El tiempo de duración de una prueba no podrá ser menor de dos horas, ni mayor de tres; en todo caso se tendrá al grado de dificultad de las pruebas
Art. 19. - Cuando un estudiante fuere sorprendido intentado cualquier tipo de fraude en el desarrollo de la prueba, se hará acreedor de una amonestación verbal por parte del docente que lo sorprenda en el hecho.
Si este mismo estudiante reincidiera en la conducta anterior, se procederá a colocar una anotación en la papeleta del estudiante o en el listado respectivo, haciendo constar que la papeleta del área que se trata será calificada con base a un setenta y cinco por ciento (75%) de su ponderación original.
De persistirse en la conducta anterior, se procederá a sustraer la papeleta, por parte del responsable de administrar la prueba de manos del estudiante, para ser remitida al respectivo Jefe del departamento quien determinará la sanción a imponer, luego de haber oído al estudiante.
Si el estudiante se negare a entregar la papeleta al responsable de administrar la prueba se dejará constancia de este hecho, y se informará al Jefe del departamento respectivo.
En ambos casos el estudiante, tendrá derecho de aportar la prueba de descaro que considera pertinente, ante el respectivo Jefe del Departamento.
Art. 20. - La obtención y sustracción de una o varia papeletas de examen, previo a la realización de una prueba será sancionado de acuerdo a la Legislación Universitaria.
Art. 21. - Los jefes de departamento y docentes que no asuman las responsabilidades encomendadas en este reglamento entorpeciendo la realización de una prueba , ya sea por no participar en las actividades necesarias para la planificación de la misma , no presentarse a la realización de la prueba , o por no cumplir con las obligaciones preceptuadas en los Artículos 14 y 15, serán objeto de las sanciones previstas en la Legislación Universitaria:
A) anotación marginal en el expediente.
B) Descuento salarial
La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones docentes señaladas, será sancionada de acuerdo al Régimen Disciplinario de la Universidad.
Art. 22. - Igual sanción tendrán los docentes que retrasen injustificadamente la entrega de notas en el plazo establecido en el artículo 38 y siguientes de este Reglamento.
Art. 23. - Las sanciones anteriores serán aplicadas por Junta Directiva, visto el informe del Decano y Jefe del Departamento sobre el caso.
Art. 24. - Los alumnos que evalúen un curso reprobado en el año anterior, se someterán a una prueba de carácter especial que comprenderá únicamente los conocimientos de este curso.
DE LAS PRUEBAS DIFERIDAS
Art. 25. - Tendrán derecho a optar por la prueba diferida aquellos estudiantes que prueben justa causa para no haber practicado la prueba ordinaria informativa.
Art. 26. - La prueba diferida se solicitará al Jefe de Departamento respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse realizado la prueba ordinaria, cualquiera de las razones siguientes:
A) Motivos de salud
B) Problemas laborales
C) Impedimento por fuerza mayor o caso fortuito
Art. 28. - En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá diferir una prueba más de una vez.
DE LAS PRUEBAS REMEDIALES
Art. 29. - La prueba remedial constituye un régimen especial y tiene por objeto conceder una nueva oportunidad al estudiante que haya resultado reprobado en cualquiera de los cursos, por no haber cumplido con los objetivos de formación establecidos.
Este tipo de prueba por su condición especial no admitirá diferido ni repetición.
Art. 30. - Solo tendrán derecho a la realización de la prueba remedial, los estudiantes:
a) Que hayan obtenido una nota mínima de cinco cero (5.0), en el curso reprobado.
b) Aquellos que no hayan reprobados más de dos cursos durante el semestre.
Art. 31. - Para poder acreditar un curso a partir de la prueba remedial, el estudiante deberá obtener una calificación mínima de siete punto cero (7.0), la cual será sumada con la nota obtenida durante el semestre y luego dividida entre dos; el resultado de esta operación , equivaldrá a la nota del curso, la cual será consignada en el colector de notas respectivo.
Art. 32. - El plazo para solicitar la realización de prueba remedial, será de tres días hábiles después de la publicación oficial de la nota correspondiente a la tercera evaluación informativa del curso respectivo.
Art. 33. - Para efectos de este reglamento , se entenderá por publicación oficial de notas, el conocimiento que de estas se haga al estudiante, por el respectivo Departamento a través de la cartera designada para tal fin.
DE LA REVISIÓN
Art. 34. - Todo estudiante que no estudiante que no estuviere conforme con la calificación obtenida en una prueba informativa, tendrá derecho a solicitar por escrito, ante el Jefe del departamento respectivo, que se practique revisión ordinaria de la prueba.
El jefe del Departamento respectivo vista la solicitud, aprobará lo solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentada la solicitud, siempre que a juicio de éste aparezca debidamente fundamentado en la solicitud, las razones en que se ampara el estudiante para promover dicho trámite.
El plazo para solicitar la revisión será de tres días hábiles, contados a partir del día de la inconformid oficial.
Art. 35. - La revisión debe entenderse como un procedimiento tendiente a esclarecer las dudas que puedan existir acerca de la calificación asignada.
La revisión no debe concebirse como la nconformid de una prueba más, sino como el proceso mediante el cual, se detectan, tanto las deficiencias del docente al calificar , como la del estudiante al resolver la prueba. En tal marco, la revisión puede dar lugar a aumento , nconformid o confirmación de la nota.
Art. 36. - En caso de inconformidad con las notas obtenidas, en la revisión ordinaria, el estudiante tendrá la oportunidad de solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo, que se le practique una nueva revisión.
La revisión extraordinaria procederá a juicio del Jefe de Departamento, siempre y cuando se encuentren debidamente fundamentadas las razones con especificación de las temáticas de la prueba en que radique la inconformidad.
De la resolución dictada por el Jefe del Departamento dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentada la solicitud, no se admitirá recurso alguno.
Art. 37. - La revisión señalada en el articulo anterior, será programada por el respectivo Jefe del Departamento, lo cual deberá realizarse en su presencia.
Art. 38. - Admitirán recurso de revisión, las pruebas informativas escritas y remediales.
DE LAS ENTREGAS DE NOTAS
Art. 39. - Los docentes tendrán la obligación de reportar las calificaciones, del proceso informativo y formativo, dentro de los diez días después de haber sido realizada la prueba.
A partir de lo anterior, serán estos los interesados en que el Jefe del Departamento les distribuya al menor tiempo posible las papeletas respectivas.
Art. 40. - La publicación oficial de notas por curso, deberán efectuarse por los Departamentos , quince días después de haberse realizado la prueba; cinco días después de esta publicación deberá cada Jefe de Departamento remitir dichas notas a la Administración Académica Local.
Art. 41. - La publicación oficial de la nota remedial se hara díez diaz después de realizada la prueba. Los docentes encargados de calificar esta prueba, tendrán cinco días para reportar las notas al Departamento respectivo. Igual plazo tendrán los docentes para reportar notas de pruebas diferidas.
Art. 42. - La publicación oficial de la nota final del semestre, se hará quince días después de la realizada la última prueba informativa. Los resultados parciales de cada evaluación, serán remitidos por el Jefe de Departamento respectivo, dentro de los cinco días siguientes a esta última publicación.
Art. 43. - La jefatura de la Administración Académica de la Facultad estará en la obligación de certificar a los estudiantes , el promedio global de notas obtenidas durante el semestre antes de iniciar el siguiente semestre de clases.
Los estudiantes contarán con tres días hábiles de recibida dicha certificación, para expresar por escrito a la Administración los errores que la misma pueda tener, debiendo proceder de inmediato a la revisión y subsanación de los mismos.
Transcurrido los tres días a que se refiere el inciso anterior sin que el estudiante haya hecho uso de tal derecho o habiendo la Administración Académica subsanado los errores apuntados, tales resultados quedaran firmes y no admitirán ningún recurso posterior.
Art. 44. - Dentro del proceso de evaluación regulado en el presente Reglamento bajo ninguna circunstancia se permitirá la omisión de notas, caso contrario el Jefe respectivo tendrá la responsabilidad de las mismas, y tendrá un período máximo de dos semanas para solventar tal situación , en consonancia con lo establecido en el articulo 40 de este Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45. - Durante el semestre serán practicadas un número de tres evaluaciones informativas, las cuales tendrán una ponderación de treinta por ciento (30%) cada una de las dos primeras evaluaciones y de un cuarenta por ciento(40%) la tercera evaluación. Esta última se llevará a cabo mediante la presentación de trabajo de investigación y defensas orales.
Art. 46. - El proceso de evaluación formativa , tendrá una ponderación del cuarenta opor ciento ( 40%), el cual será operado con el sesenta por ciento (60%), del valor de la pruebas informativo, en cada caso.
Art. 47. - La escala de calificación en todo lo concerniente al proceso de evaluación será del cero al diez, la nota de acreditación de seis punto cero.
Art. 48. - Cuando en un prueba informativa resultaren reprobados el 60% de estudiantes, éstos tendrán el derecho de solicitar al Jefe del Departamento respectivo de la prueba en el curso de que se trate, dentro del plazo de tres días después de haber sido publicadas oficialmente las notas. El jefe del Departamento vista la solicitud , resolverá señalando lugar, día , hora y responsables de practicar la prueba, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
Cuando resultaren reprobados más del sesenta por ciento (60%) de estudiantes en una prueba informativa, ésta se repetirá de oficio observando el trámite señalado en el inciso anterior.
En ambos casos el Jefe del Departamento junto con el docente responsable, efectuaran un análisis de los problemas que ocasionaron los resultados anteriores en materia de evaluación a fin de corregirlos.
Art 49. - Se establece con carácter permanente la evaluación del proceso de aprendizaje luego de la finalización de cada semestre.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 50. - Para poder egresar, el estudiante deberá haber acreditado todos los curso integrados y complementarios de la carrera.
Art. 51. - Para poder graduarse, el estudiante deberá cumplir con los requisitos de graduación establecido en el Reglamento de Graduación correspondiente.
Art.52. - El presente Reglamento deroga en todas sus partes las disposiciones transitorias que en materia de evaluación hayan sido aprobadas.
Art. 53. - Lo no previsto en este Reglamento en materia de evaluación, será resuelto por la Junta Directiva de la Facultad.
Dado en la Ciudad Universitaria a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
Aprobado por el consejo Superior Universitario en acuerdo número 77-95-99 en sesión del 24 de junio de 1997, Publicado en el Diario Oficial número 336 Tomo 165 del 8 de Septiembre de 1997.